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LIMAMARC

Ventajas de la Conciliación

 

La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable.

 

 

Entre sus principales  ventajas tenemos:

 

 

Autodeterminación

Las  partes  conciliantes deciden libremente  los términos del  acuerdo mediante el cual  solucionan sus  conflictos,  se  autosentencián de forma definitiva, solucionando sus  conflictos por si mismos.

 

Rápido

Ha  diferencia del   proceso judicial que suele durar años, en la conciliación las partes conciliantes obtienen  la solución  definitiva a sus  conflictos  de forma inmediata,  el conflicto se  soluciona  definitivamente en menos tiempo  en  cuestión de  horas o  días, todo depende  de las partes.

 

Económicos.

Las  partes   ahorran sumas  considerables de dinero, por  cuanto el conflicto se soluciona inmediatamente y no tienen que gastar en abogados, tasas  judiciales,  cedulas de notificación, peritos,  pasajes, etc.

 

Continuidad de las relaciones

Fruto de la mutua satisfacción  de intereses  se obtiene resultados  gana- gana, lo cual   permite a las partes conciliantes  continuar, mantener y a un mas sacar  un  mayor  provecho a sus relaciones  comerciales, familiares, etc.

 

Mayor  posibilidad de  cumplimiento de las  soluciones

Las  soluciones son más propensas a ser  cumplidas  por ambas partes,  por que son los mismos conciliantes que codiseñan y   construyen la solución a sus conflictos que satisface los genuinos intereses de ambos.

 

Confidencial

Por la  confidencialidad  el Conciliador y las partes   están impedidos de divulgar el cúmulo de información a la que han tenido acceso, tanto en las sesiones conjuntas y privada. La información no saldrá del ámbito de la conciliación y no podrá ser usada posteriormente por ninguno de sus participantes en un proceso judicial o arbitral.

 

Soluciones definitivas

El acuerdo al que arriban las  partes conciliantes tiene el mismo valor de  una sentencia judicial  y además es inapelable.





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Fecha de última actualización: 31/01/2010


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