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Servicio de conciliación

 PENSION DE ALIMENTOS.-

 Es una suma mensual que deberá abonar el padre o madre a favor de su hijo,  cónyuges o padres.

 Cantidad periódica en dinero o en especie que percibe  el   acreedor  alimentario ( hijos, cónyuges, hermanos) del deudor alimentario  ( padres, cónyuges, hermanos), en  función a las necesidades del  acreedor alimentista y de las posibilidades del  deudor alimentario.

 

 Entendiéndose por  alimentos para niños o adolescentes, lo siguiente:

§         Lo necesario para  el sustento,

§          Habitación,

§          Vestido,

§          Educación,

§          Instrucción

§          Capacitación para el trabajo,

§          Asistencia médica

§          Recreación del niño o adolescente.

§          También se considera alimentos los gastos del embarazo, de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto.

 


Sujetos.-

Solicitante.-
Son las personas que tiene la calidad de acreedor alimentario.
Pueden ser:

-   Los menores de edad
-   Mayores de 18 años, cuando no pueden atender su subsistencia y se encuentren estudiando una profesión u oficio exitosamente.
    Los menores de edad actuaran a través de sus padres, tutores.

 -   Cónyuges

-   Hermanos

Invitado.-
Es aquella persona natural que tiene la calidad de deudor alimentario.
- El padre o madre del solicitante.

En ausencia de padres:
- Los hermanos mayores de edad.
- Los abuelos.
- Los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos)
- Otros responsables del niño o adolescente.

- Cónyuges

Aspectos a tener en cuenta.-
- El numero de hijos a favor de los cuales se reclama alimentos.
- Las necesidades del alimentista.
- La capacidad económica del padre o madre u obligado de acuerdo a ley.
- La edad de los alimentistas.

Competencia.-
El Centro de Conciliación donde se encuentre el solicitante o invitado.

Objetivo.-
Prestar alimentos a los hijos menores o mayores o al cónyuge.


Requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial 

La solicitud deberá contener:

  1. El nombre, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico del solicitante. En el caso que   desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.   
  2. El nombre y domicilio del representante o apoderado  del solicitante. Los  menores de edad,  serán  representados   por  sus  padres   y  se  podrán  identificaran    solo  con la partida  de nacimiento o  documento de identidad nacional.
  3. El nombre,  teléfono,  correo electrónico del invitado.
  4. El domicilio o la dirección del centro de trabajo del invitado, de ser  el caso.
  5. Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
  6. La pretensión consistente en la obligación de prestar alimentos.
  7. Establecer en forma precisa el monto total de la pensión de alimentos mensual solicitada.  
  8. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

 

Anexos de la solicitud de concitación extrajudicial

  1. Copia  simple del documento de identidad del solicitante.
  2. Copia simple del documento de identidad del representante  del  solicitante, de ser el caso.
  3. Copia de partida de nacimiento del menor (alimentos para hijo)  o partida de matrimonio (alimentos para cónyuges).
  4. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.




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Fecha de última actualización: 31/01/2010


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